miércoles, 6 de marzo de 2013

Los padrinos en la Iglesia católica. Podcast y escrito.






Por Modesto Lule MSP

Abajo del escrito el audio de este artículo.


Hay personas me preguntan que cuales son los requisitos para los padrinos de una quinceañera. No se si solamente en México se hagan este tipo de misas de las jóvenes que cumplen 15 años y hacen una misa en acción de gracias. Ante esta misa se aclara que la misa no necesita padrinos. Pero la gente en este tipo de fiestas invitan a personas que apoyan económicamente y materialmente y se les llama padrinos.


Hay que aclarar cual es termino correcto por el cual la Iglesia comenzó a llamar padrinos a las personas. No es porque acompañan solamente a una persona que recibe un sacramento, en dado caso serían como testigos. Se les dice padrinos porque le acompaña en la fe. No es padrino solamente por acompañar en la misa, debe acompañarla toda la vida.

El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Católica, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana, estos son: Bautismo, Confirmación y Eucaristía.

La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un niño quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente, es decir que viva lo que profesa.

Ser padrino o madrina no es algo sencillo. Y quien busque solamente a una persona para apadrinar a su hijo por puro compadrazgo o por pura amistad quizá cometa un error. Para buscar a un padrino se requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume. Es como un guardián que “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe al ahijado.

El canon 874 da las condiciones “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:

1) Que haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera.

2) Que el padrino tenga edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.

3) El padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido la primera comunión.

4) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.  (Que haya cometido faltas graves a lo que dicta la Iglesia católica)
5) La misión de padrino no puede ejercerla el papá o la mamá, por lo que se indica que tiene que ser diferente.

Puede ser solamente una persona el padrino o madrina, o en su caso dos cuando son matrimonio pero no pueden ser más.


Para el padrino de confirmación debe tener en cuenta que su labor es procurar que el confirmado, su ahijado pues, se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones del  sacramento. Los requisitos para el padrino de confirmación son los mismos que para el del bautismo por eso se sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de confirmación, pero no es determinante que tenga que ser el mismo, es solamente sugerencia.


En relación con el Sacramento de la Eucaristía o la primera comunión no se indica de manera expresa como deben de ser los padrinos pero se entiende que deben ser con las mismas características o los mismos de bautismo y confirmación.

En el caso de los padrinos para el sacramento del matrimonio, los padrinos deben ser personas ejemplares y católicos.  No pueden ser padrinos personas de otra confesión religiosa, o alguien indiferente a la Fe.  Tampoco pueden ser padrinos quienes estén en unión libre o estén casados por lo civil nada más. Como ya lo dijimos, el padrino debe ser una persona que ayude en la fe a los ahijados. Debe dar siempre ejemplo en la fe.

Por todo lo que ya hemos dicho, respondemos que a los que llamen como padrinos en una misa de acción de gracias por los 15 años no son los que la Iglesia considera como padrinos. Y tampoco llame padrinos a las personas que ayudan a pagar los gastos de la fiesta, ya sea bautizo, confirmación, primera comunión, 15 años o boda. Ya que a veces las personas se ven obligadas a decirles padrinos al que pagó la renta del salón, la bebida alcohólica, el arroz, las medias, la corbata, los calcetines y hasta… aquello que menos se imagina. Ellos son buenos amigos a los que hay que agradecerles, pero no decirles padrinos.




En esta dirección podrás escuchar el audio de este artículo:



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Gracias y que Dios te bendiga.

Hasta la próxima. 




2 comentarios:

coto dijo...

Creo que nos falta mucho para tomar conciencia al elegir los padrinos,generalmente, por estos lados estamos acostumbrados a que todo quede dentro de la familia, aunque nada se sepa de laa función de los padrinos. Chile

Bernardo dijo...

Mi esposa me dice que va a bautizar a su sobrina mi pregunta es ella puede sola si nosotros estamos tenemos el sacramento del matrimonio?